Nosotros, los miembros del Consejo para la Guerra Anticomunista, (CPGA), institución que desde Julio de 2021 a la fecha ha logrado la toma de conciencia en el pueblo de Cuba de que la tiranía no ha dejado otra salida que la de la defensa de nuestra libertad, justicia y felicidad por la vía de la rebelión armada, proclamamos solemnemente esta Declaración de Libertad de la República de Cuba como un compromiso hacia un futuro mejor y el rescate, el respeto y la defensa en nuestra Patria de los siguientes derechos naturales que por voluntad de Dios recibimos al nacer: 

1.- Derecho a la Vida: todos los individuos tienen el derecho a no ser privados de la vida y su dignidad de manera alguna, es decir a vivir su propia vida tomando decisiones individuales en plena libertad y asumiendo las consecuencias de sus propios actos. 

2- Derecho a la Libertad: Todo ser humano sin importar edad, raza, color de la piel, nacionalidad, sexo, ideología, religión, condición física, nivel cultural o capacidad económica poseen el derecho a la libertad de expresión, de religión, de movimiento dentro y fuera del territorio nacional, de afiliación política, de reunión, de asociación y de manifestación pública con la excepción de que fuera necessrio declarar un “Estado de Emergencia Nacional”. 

3-. Derecho a la Propiedad Privada: Reconocemos que el único motor generador de riquezas , prosperidad , libertad y felicidad es la propiedad privada, por lo que declaramos que todos los cubanos tienen el derecho ilimitado a la titularidad, goce y disposición de todo bien o servicio físico , natural o intelectual al que tenga acceso ya sea por herencia, compra, donación o canje y la responsabilidad de proteger su propiedad por la vía que sea, así como a respetar y defender la propiedad privada ajena como a la suya. 

4-. Derecho a la Igualdad ante la Ley: Todos somos iguales ante la ley sin diferencias, distinciones o concesiones y tenemos derecho al disfrute del ejercicio estricto de un justo e imparcial proceso legal al dirimir cualquier conflicto ante una corte y para proteger este derecho es necesario un sistema judicial libre e independiente compuesto de un tribunal supremo y tribunales provinciales, municipales y locales independientes en gestión y autoridad. 

5-. Derecho a la Rebelión y a la Defensa: Cuando cualquiera de los derechos anteriores sea violado por otro individuo, institución o estado, todos tenemos derecho a defendernos por las vías que sean necesarias incluyendo la rebelión y la lucha armada por lo que nunca se limitará de forma alguna la propiedad, tenencia, calibre, alcance, uso y porte de armas, única vía de garantizar que nunca más en Cuba se imponga una Dictadura. Como herramienta legítima para alcanzar la libertad de la República de Cuba, limitándose a las funciones de Defensa, Justicia y Diplomacia, el CPGA asume esa responsabilidad restaurando de facto lo aplicable de la Constitución de 1940 en los artículos correspondientes a ese fin y la estructura del consejo cívico militar quedaría de la siguiente manera: Ejecutivo, Guardia Nacional, Judicial y Diplomático. La estructura del CPGA es autónoma e independiente aunque amparado en la Constitución de 1940, rendirá cuenta de su gestión a una “Comisión Permanente” conformada por los partidos políticos y las organizaciones que siempre apoyaron al CPGA hasta que el nuevo gobierno y congreso de la república elegido en libertad, pueda asumir el mandato correspondiente. El objetivo del CPGA es exclusivamente ejecutar todas las acciones legítimas para la defensa, garantía y respeto a la ley suprema, liberar la patria, liberar definitiva e incondicionalmente a todos los presos políticos, eliminar y someter a la justicia a todos los órganos represivos de la tiranía castrista y el Partido Comunista de Cuba y que se efectúen elecciones libres y pluripartidistas en Cuba.



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           Manuel Milanes                     Raul Ruiz                Wilfredo Beyra                   Luis Perez



Dado en Ave Maria, el 24 de diciembre del año 2024